Planes de Autoprotección

El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, establece en el País Vasco la obligación de que diversas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias susceptibles de generar situaciones de riesgo para las personas, sus bienes, o el patrimonio colectivo, dispongan de un Plan de Autoprotección.

Dicho Plan, que no es sino un estudio detallado de la actividad a realizar, el entorno en el que se va a llevar a cabo, los riesgos presentes o potenciales, y las medidas de prevención a aplicar para que éstos desaparezcan o se minimicen y controlen, es una labor que ha de ser realizada por Técnicos/as especialmente acreditados/as por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, sujeta a un contenido e implantación establecidos también por el Decreto.

DYA Gipuzkoa, con una experiencia de décadas en la cobertura preventiva de eventos de todo tipo y magnitud, cuenta también con un equipo humano debidamente acreditado para elaborar estos Planes de Autoprotección. Y con los medios necesarios para ofrecer un servicio “llave en mano”: elaboración del Plan, registro ante el Gobierno Vasco, despliegue de los medios y protocolos de actuación necesarios, y dirección de las operaciones durante el desarrollo del evento.

Si estás organizando algún evento cultural, deportivo o festivo, y quieres que te ayudemos con su Plan de Autoprotección —o con una solución integral—, sólo tienes que llamarnos al 943 46.46.22, o hacer click aquí.

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